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El TOF 1 de La Plata juzgará desde hoy a exmilitares y exministro por delitos de lesa humanidad

El Tribunal Oral Federal (TOF) 1 de La Plata, presidido por primera vez por una mujer, juzgará desde hoy a 19 exmilitares, policías y un exministro bonaerense por los delitos de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 200 víctimas en dos excentros clandestinos de detención que funcionaron en dependencias policiales de la capital bonaerense durante la última dictadura cívico militar.

Se trata del Cuerpo de Infantería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la calle 1, entre 59 y 60, de La Plata, y la Comisaría 8va.

Los imputados por los delitos cometidos en 1 y 60 son Roberto Armando Balmaceda; Carlos Ernesto Castillo “El Indio”; Alberto José Crinigan; Tomás D’Ottavio; Carlos Hugo Leguizamón; Claudio Rubén Mejías; Raúl Ricardo Monzón y Juan Antonio Vidal.

En tanto, los imputados por los delitos ocurridos en la Comisaría 8va son: Enrique Armando Cicciari; Luis Gustavo Diedrichs, Lucio Carlos Ramírez y Rubén Vicente Sánchez; Jorge Héctor Di Pascuale; Carlos María Romero Pavón y el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Lamont Smart.

Y por su accionar conjunto en 1 y 60 y la Comisaría 8va los imputados son: Lucas Marcelo Castro; Ismael Ramón Verón y Enrique Francisco Welsh.

El TOF 1 de La Plata estará presidido por la jueza Karina Yabor e integrado por los jueces Ricardo Basílico y Andrés Basso.

Los 19 represores están imputados de los delitos de privación ilegítima de la libertad, torturas y abuso sexual cometidos contra 210 víctimas, la mayor parte de las cuales sobrevivió y espera declarar en el juicio.

El auxiliar fiscal de la Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en La Plata, Juan Martín Nogueira, explicó a Télam que “es un juicio sumamente importante”.

“Estas dos causas, en alguna medida, cierran el círculo de lo que fue el circuito represivo que funcionó en la jurisdicción”, expresó y remarcó que “son dos centros importantes en la lógica concentracionaria de la época”.

Detalló que en el caso del excentro ubicado en las calles 1 y 60 “funcionó incluso antes del inicio de dictadura” y “ahí se pergeñaron situaciones que daban inicio a lo que sería luego el proceso de desaparición que continuaría después”.

“En el caso de la (comisaría) octava, fue epicentro de una etapa en la que las víctimas venían de otros centros y eran alojadas allí como paso previo antes de ser blanqueadas o derivadas a otro destino”, precisó Nogueira.

El auxiliar fiscal insistió que este juicio “significa cerrar este círculo entre distintos centros ya investigados y juzgados en esta jurisdicción”.

La dependencia policial de 1 y 60, que conecta también con el Cuerpo de Caballería que está en la misma manzana, en 60 entre 1 y 115, “funcionó como centro clandestino inmediatamente después del 24 de marzo de 1976, cuando se llevó a cabo el golpe de Estado, hasta principios del mes de diciembre del mismo año”, según consta en la elevación a juicio.

Allí permanecían los detenidos “por períodos considerables de tiempo”, hasta que se decidía su destino.

“Luego del golpe de Estado ocurrido el 24 de marzo de 1976, se produjeron una serie de detenciones de personas que ya habían sido identificadas previamente. En la madrugada de ese día y en los días posteriores las fuerzas conjuntas procedieron a localizar y secuestrar a personas catalogadas como ‘peligrosas’, quienes fueron alojadas en la Guardia de Infantería”, precisó el texto de la elevación a juicio.

Estuvieron cautivos allí empleados y delegados gremiales del Astillero Río Santiago, de la empresa Propulsora Siderúrgica, de la Sociedad Industrial de Aparatos de Precisión (SIAP), del Frigorífico Swift, de la empresa R.A.B, y de YPF, entre otras empresas.

En cuanto a la Comisaría 8va de La Plata, funcionaba y aún funciona en un edificio de las calles 7 y 74, y los secuestrados llegaban allí “tras el paso por otros centros de detención y en traslados durante la noche en vehículos del Ejército -como camiones- o bien en autos no identificables conducidos por personal del Ejército”.

“La particularidad de este lugar de detención se dio por ser un paso intermedio entre la total clandestinidad de la que la mayoría de los detenidos provenían, al blanqueo que se daba al poner a disposición del PEN a las personas y remitirlas a unidades penitenciarias o liberarlas, con excepción de quienes fueron asesinados”, sostuvo el texto de la elevación a juicio.

Asimismo, indicó que “en ese contexto los detenidos eran anotados en los libros de la Comisaría, que también eran usados para anotar a detenidos comunes que estaban a disposición de jueces en el marco de causas judiciales”.

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